Autoras y autores, por el mero hecho de serlo, tienen una serie de derechos sobre sus obras que les otorgan plena capacidad y exclusividad para poder explotarlas. Se denominan ‘derechos de autor’ y son de dos tipos:
Derechos morales
Son de carácter personal e irrenunciables. y, algunos de ellos, son ilimitados en el tiempo: por ejemplo, el derecho al reconocimiento de la autoría y de la integridad de las obras se mantiene para siempre.
Derechos económicos
O derechos de explotación son limitados en el tiempo y su duración depende de la legislación de cada país. Son derechos transferibles, es decir, se pueden vender, ceder o compartir con terceros, con interés económico o no. Por lo tanto, su titularidad no pertenece siempre a la persona autora, ya que los ha podido ceder o vender a una tercera persona o entidad, como a un editor, a un compilador…
La legislación protege los derechos morales y económicos de los autores sobre sus obras y regula las condiciones de uso por parte del público. Esto significa que para utilizar una obra es necesario tener la autorización expresa del autor o de los titulares de los derechos. En muchos casos, el uso de una obra suele requerir una compensación económica o un pago por su uso, reproducción, distribución, comunicación pública o transformación.